Pensiones Alimenticias
Las pensiones alimenticias tienen su base jurídica en el Código de la Niñez y Adolecencia, este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador.
Las normas del Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.
El Derecho de Alimentos
Este derecho nace como efecto de la relación entre padres e hijos, es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación. Tampoco admite reembolso de lo pagado. Es decir que es un derecho al cual los hijos no pueden renunciar.
La prestación de alimentos inicia desde la presentación de la demanda al padre o madre de los hijos. Al solicitar un aumento, iniciará desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara.
Quien tienen derecho a reclamar alimentos?
Tienen derecho a los alimentos los niños, niñas y adolescentes no emancipados, también los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes.
También tiene derecho a reclamar alimentos la mujer embarazada, desde el momento de la
concepción, para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de veintiún meses, nueve contados desde la concepción y doce desde el nacimiento del hijo o hija. El presunto padre del niño o niña está obligado a pagar por lo antes mencionado.
Formas de prestar los alimentos
Una pensión alimenticia consistente en una suma de dinero mensual que deberá pagarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, más los beneficios adicionales, que implican dos pensiones adicionales en el año.
Las pensiones alimenticias se calculan sobre la base a una tabla emitida por el MIES, el valor dependerá del número total de hijos, del salario que recibe el demandado entre otros factores. Una pensión alimenticia en ningún caso será inferior a las mínimas establecidas en la mencionada tabla.
En caso del no pago de dos o más pensiones de alimentos, el Juez al verificar la información ordenará, la prohibición de salida del país y el apremio por treinta días de la persona que ha dejado de pagar su obligación. En los casos de reiteración, se extenderá hasta por ciento ochenta días.
En la misma Resolución que ordene el apremio, el Juez podrá ordenar el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor.
Pagada la totalidad de las pensiones adeudadas y los gastos causados por el apremio o el allanamiento, en su caso, el Juez dispondrá la libertad inmediata del obligado.
Además, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores.